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barranco: la casa de eguren en venta

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lo que debería ser el centro cultural del distrito de barranco o una casa-museo como la de josé carlos mariátegui, se va a vender, alquilar, etc.

según informa taruca.com, la venden a US$200000 (doscientos mil dólares americanos) o alquilan entre US$1500 o US$1300.

la municipalidad de barranco y su alcalde mezarina tong deberían ganar por puesta de mano.

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4 comentarios:

  1. Enrinando said,

    Te cuento que esta casa esta en venta hace ya casi un año. con Maurico y un grupo de artistas se quiso comprar, pero dado el alto precio fue imposible, asi que intentamos lo del alquiler y ya estaba casi listo, pero lamentablemente no pudimos cubrir lo del alquiler, hasta tuvimos una celebracion alli pero no se dio, ojala se le de un buen uso a la casa

    la queriamos para realizar esto
    http://www.culturaperu.org/
    seria un golazo del alcalde, justo ahora q estan con la señora Ribal viendo los asuntos culturales, que se inician el 16 por asi aca

    on 10:57 p. m.


  2. Anónimo said,

    Hace unos meses también estaba en venta la casa de Julio C. Tello de peculiar estilo neoperuano. En la Lima de Castañeda la cultura está por los suelos y esas casas se ven sólo como inmuebles de valor agregado. Rabia y pica.

    on 10:36 a. m.


  3. Anónimo said,

    los bancos las empresas relacionadas al turismo u oficinas , de turismo deberian acompraR O ALQUILAR ESTAS CASAS ,PERO COMO PEDIRLE A CASTAÑEDA O A MESARINA QUE SE PREUCUPEN DE ESTO CUANDO AL ESTILO DE LOS ALCALDES DE PROVINCIAS QUE HACEN SUS MONUMENTOS DE LOS MAS RIDICULOS DONDE PONEN SU PLACAS. CASTAÑEDA HACE FUENTES Y DEJA DE LADO FUENTES DEL CENTRO HISTORICO ABANDONADAS UNA IDEA DE DIVERSION Y NO DE RELACIONARSE CON EL MEDIO ...... Y SU HISTORIA Y DESPUES HABLAMOS DE IDENTIDADA CUANDO CADA DIA DESTRIMOS NUESTRA HISTORIA

    on 9:06 a. m.


  4. Anónimo said,

    EJECUCION DE OBRAS EN BIENES CULTURALES INMUEBLES
    ERRORES FATALES EN LA LEGISLACIÓN
    AÑOS 2006 – 2007


    ASUNTO.- Los Registros Públicos de Arequipa (SUNARP Nº XII) esta rechazando la Regularización de Edificaciones que implica el Reconocimiento Legal de la Existencia de Edificaciones construidas antes del 21 de julio de 1999, procedimiento contemplado en la Primera Sección del Texto Único Ordenado del Reglamento de Ley 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda, a todo inmueble con o sin valor patrimonial que se encuentre en zona monumental, debido a que el Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda, subsumido en la anterior norma, dispone fatalmente que en dichas zonas ninguna edificación antigua tiene derecho a este único trámite de reconocimiento legal de su existencia, a pesar que el propio gestor de la norma en cuestión, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Nº 0272-2007-Vivienda /VMVU-gbv del 26 de julio 2007 considera tácitamente derogado este Decreto Supremo 003-2006-Vivienda.

    ANTECEDENTES.

    El 5 de enero de 1985 se publica la LEY GENERAL DE AMPARO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Nº 24047 que establece en su ARTICULO 12°.- Los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y de las construcciones o restauraciones privadas de un modo u otro se relacionen con un bien cultural inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Las Licencias que carezcan de tal autorización son nulas, sin prejuicio de las responsabilidades legales que correspondan a los funcionarios y particulares respectivos. Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal de la circunscripción. El texto es sumamente claro; se quiere proteger edificaciones existentes de nuevas intervenciones constructivas o de restauraciones.

    El 20 de julio de 1999 se publica la Ley a) de Regularización de Edificaciones, b) Del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica, y c) del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común Nº 27157. Es decir, una ley que aborda tres aspectos sobre una misma temática pero que tienen objeto y procedimientos diferentes. El Primer Título se ocupa sobre el reconocimiento legal de la existencia de edificaciones no registradas, el Segundo Título se refiere propiamente al trámite para el inicio de nuevas obras o licencia de construcción y el Tercer Título comprende la reglamentación de propiedades con áreas exclusivas y comunes.

    El 17 de febrero del año 2000 se publica el Reglamento de la Ley 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, que cuenta con tres secciones distintas, normando independientemente los procedimientos para cada uno de los tres títulos de la ley en referencia.

    La Sección Segunda del Reglamento que corresponde al título segundo de la Ley 27157, no hace solo referencia la Declaratoria de Fábrica, que es el último paso, sino que pone énfasis en el procedimiento para obtener la Licencia de Obra. Los requisitos para tramitar una Licencia de Obra Municipal en esta parte del Reglamento no reconocen expresamente que uno de ellos sea la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en obras relacionadas con bienes culturales inmueble . El literal g) del artículo 64.2º del Reglamento simplemente se refiere a una Memoria Justificativa cuando el proyecto se encuentra en Zona Monumental o Protegida.



    En cambio la Sección Primera del Reglamento, que trata otra temática, si considera en siete artículos la participación directa del Instituto Nacional de Cultura a través de sus Inspectores Ad Hoc en el procedimiento de Regularización de Edificaciones pre existentes antes del 21 de julio de 1999.

    Siendo que una nueva ley deroga toda las disposiciones legales que se le opongan, el caso es que la Ley 27157 mediante el Título Segundo de su Reglamento (DS 008-2000-MTC) deroga tácitamente el artículo 12º de la Ley de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación , al no considerar como requisito previo para tramitar una Licencia de Construcción sobre bien cultural inmueble la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

    A fin de enmendar este error de omisión y que pone en riesgo bienes patrimoniales inmuebles con nuevas obras, el 6 de diciembre del año 2001 se promulga la Ley Nº 27580, que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles. Que no es otra cosa que la restitución del artículo 12º de la Ley 24047 señalando que las licencias municipales (de construcción) que se otorguen sin autorización previa del INC son nulas y que no se puede conceder autorización en vía de regularización. Además señala que en un plazo de 120 días se debe adecuar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC a esta Ley, que no era otra cosa que considerar y añadir entre los requisitos para la obtención de Licencia de Obra en zona patrimonial; la autorización (previa) del Instituto Nacional de Cultura.

    El 22 de julio del año 2004 se da la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296, que obviamente sustituye a la Ley Nº 27580, ya que en su Artículo 22º la nueva norma desarrolla todo lo concerniente a Protección de Bienes Inmuebles, entre ello la autorización previa del INC para toda obra que tramite licencia municipal donde se involucre bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y todo esto sin que se haya cumplido en el transcurso de esos años con el mandato de adecuación del Reglamento aprobado con D. S. 008-2000-MTC a la Ley 27580.

    Posteriormente el 24 de febrero de 2006 se publica el fatal Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda, pretendiendo después de cuatro años transcurridos cumplir el mandato de una Ley ya sustituida (La 27580 por la 28296), y cometiendo gravísimos errores. En principio no adecua la parte pertinente del Reglamento de la Ley 27157, que no era otro cosa que introducir como un requisito para obtener la Licencia de Obra Municipal en zona patrimonial la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en la Sección Segunda del Reglamento (Licencias de Obra y Declaratoria de Fábrica). En cambio introduce en la Sección Primera, Artículo 4º, un texto de inaplicación para toda esta sección de regularización de bienes inmuebles que necesitan hacer el registro legal de su existencia, sección que no trata en lo absoluto sobre Licencias de Obra Municipales. Por ejemplo; la Casona Colonial Monumental de la sede del Colegio de Arquitectos de Arequipa con mas de doscientos años de haber sido edificada no cuenta con Declaratoria de Fábrica y debe obtenerla a través de este procedimiento.

    Es decir luego de la “adecuación” tenemos absurdamente que; en la Sección Segunda del Reglamento de la Ley 27157 todavía no es requisito previo para tramitar una licencia de construcción en zona patrimonial el informe del Instituto Nacional de Cultura, y por otro lado se prohíbe irracionalmente el procedimiento de la Primera Sección para registrar bienes inmuebles patrimoniales como corresponde. Este fatal error debió inmediatamente ser objetado por el propio Instituto Nacional de Cultura y por la Superintendecia Nacional de los Registros Públicos, sin embargo se prefirió conciliar con el mismo, afectado a decenas de administrados que requieren el reconocimiento legal de la existencia de sus propiedad en zona monumental bajo dictamen del Instituto Nacional de Cultura y dejando desprotegida a las zonas patrimoniales de nuevas construcciones no autorizadas por el INC.

    El 8 de noviembre de 2006 se publica el Texto Único Ordenado de la Ley 27157 aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda y que sustituye al Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y a los Decretos Supremos;. Nº 011-2005-Vivienda , Nº 013-2005- Vivienda, Nº 003-2006-Vivienda, Nº 032-2006-Vivienda. En este texto único ordenado no aparece el fatal añadido al Artículo 4º, corrigiendo el error. En consecuencia si el texto único del Reglamento se aplica tal cual, no habría razón para no permitir la regularización de edificaciones en zona monumental, incluso el propio gestor de la norma cuestionada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante informe Nº 0272-2007-Vivienda /VMVU-gbv del 26 de julio 2007 , considera que el Decreto Supremo 003-2006-Vivienda esta tácitamente derogado.

    Pero a pesar que el error es evidente, que ya no aparece la inaplicación en el texto único ordenado del reglamento impidiendo regularizar edificaciones, que existe un informe del propio gestor de la norma indicando la derogatoria tacita de la fatal norma de inaplicación, que en la Sección Primera existen siete dispositivos que regulan la participación del INC en los tramites de regularización de edificaciones, y a pesar que la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación 28296 en sus artículos 13º y 17º señalan la obligación de inscribir bienes inmuebles ante la oficina registral, a pesar de todo ello, no se da trámite en Registros Públicos a estos expedientes y peor aún los funcionarios del Instituto Nacional de Cultura no contribuyen en lo absoluto a resolver este problema.

    Con fecha 25 de septiembre de 2007 se ha publicado la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 que replantea y por tanto deroga expresamente todo el Título II de la Ley 27157 y por tanto la Segunda Sección de su Reglamento. El Artículo 30º de esta ley se refiere a la regularización de edificaciones construidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Dicho artículo da un plazo hasta el 31 de diciembre de 2008 para regularizar edificaciones construidas después del 20 de julio de 1999 incluso en zona de protección del patrimonio histórico,. ¿Y porqué solo después de esta fecha? Por que las construidas con anterioridad al 21 de julio de 1999, se rigen por el Título I de la Ley 27157 totalmente vigente, Título que se niega a aplicar la SUNARP con la complacencia del INC.

    Si bien esta Ley 29090 entrará en vigencia a la aprobación de sus reglamentos esta es sumamente detallada y tendrán estos poco que añadir a la Ley, como no sean los formatos correspondientes. Siendo que esta Ley, como todas, deroga toda norma legal que se le oponga, el caso es que todo artículo anterior que prohíba regularizaciones esta derogado como es el caso del artículo 2º de la Ley 27580 y que da sustento al cuestionado Decreto Supremo 003-2006-Vivienda.

    Por otro lado si bien en la Ley 29090 se hace referencia en varios de sus artículos a bienes culturales inmuebles, nuevamente, tropezando con la misma piedra, no figura expresamente en esta Ley como requisito previo para obtener el otorgamiento de Licencia de Obra Municipal en zona patrimonial; la autorización del Instituto Nacional de Cultura. ( Artículo 14º .- Documentos Previos).

    CONCLUSIONES y PETICIÓN

    La formalización predial es una exigencia de interés público y ello no significa convalidar obras que atentan contra los bienes patrimoniales inmuebles de la nación, sobre las cualesn debe actuar los entes responsables y con autoridad para su rectificación o demolición según sea el caso. El Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda, no es ninguna norma que contribuya a proteger bienes patrimoniales, es un fatal error de legislación que no solo tácita sino expresamente debe ser derogado para que no haya pretextos exigiendo su aplicación. La nueva Ley 29090, deroga toda norma que impida la regularización de edificaciones, pero nuevamente incurre en un error de omisión, al no considerar entre los requisitos para obtener una Licencia de Obra Municipal en zonas patrimoniales la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.

    Se reclama la participación perentoria y acción de los actores involucrados en el artículo 4º de la Ley 29090 y otros como el Defensor del Pueblo, a fin de que los administrados y el desarrollo urbano no se vean perjudicados por reglamentaciones que son transgresión y desnaturalización de la Leyes , como es el caso del Decreto Supremo Nº 003-2006-Vivienda en contra de la Ley 27157, 27580 y 28296.



    Arequipa, 8 de octubre de 2007

    Arq. Manuel Martín Lazo Rodríguez.
    CAP 1684










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    Telf. 054-425069 / 054-428990
    Calle Costa Rica Nº 100 Urb Fecia / JLBYR / Arequipa / Perú.

    on 12:17 p. m.